Pactos (2005 - 2009)
PACTOS LABORALES 2005 PARA HELIOS S.A.
PREÁMBULO:
Desde la implantación del Reglamento de Régimen interior del 8 de marzo de 1974, que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, muchos han sido los Pactos Laborales suscritos entre la Representación de la Dirección de la empresa y la plantilla de Trabajadores, a través de su comité de empresa. Entre ellos, podemos citar los suscritos el 22/9/1976; 15/7/1988; 14/6/1991; 14/12/1992; 20/2/1995; 20/11/1998; 1/6/2000 y 3/10/2000.
Ya en los firmados el 15 de julio de 1988 se hablaba de refundir lo existente, lo cual no se ha hecho. El objeto, por tanto, de este Pacto, es la refundición y actualización en una sola norma, de todos los anteriores.
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes Pactos Laborales, sólo son de aplicación al personal de la factoría de Helios en Valladolid.
II.- ÁMBITO TEMPORAL
Los presentes Pactos entrarán en vigor el 1 de enero de 2006 y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009, prorrogándose tácitamente de año en año, si no se denuncia a la otra parte, con un mínimo de tres meses, antes de su expiración.
III.- PROVISIÓN DE VACANTES
La empresa deberá cumplir el acuerdo pactado en su momento, respecto a las seis personas que actualmente tienen el derecho de preferencia a pasar al turno de mañana en las convocatorias de vacantes.
En todo lo referente a este punto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Convenio de Conservas Vegetales.
IV.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral en cómputo anual, será la determinada en el Convenio Colectivo Nacional aplicable.
Se desarrollará en los siguientes turnos en general:
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6 a 14 |
horas. |
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7 a 15 |
horas. |
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14 a 22 |
horas. |
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15 a 23 |
horas. |
Seguirán existiendo también las que en la actualidad mantengan grupos especiales por su especial dedicación y mantenimiento.
El denominado descanso de “bocadillo”, se realizará en función de los turnos establecidos por los Encargados de Producción, sin que por ello se pare el proceso productivo. Dicho descanso de quince minutos, deberá efectuarse por la mañana entre las 9:30 y 10:30 horas y por la tarde, entre las 17:45 y 19:00 horas.
V.- PLUS DE PUNTUALIDAD
Se establece un Plus de Puntualidad, que se otorgará a todos aquellos trabajadores/as que durante cada mes natural del año, no hayan llegado tarde al trabajo ningún día. Su devengo exigirá que deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora en punto del comienzo de la misma.
La cuantía a percibir será equivalente a 1,50 días del salario base y plus convenio, por cada mes en el que se cumplan los anteriores requisitos.
La obtención del Plus durante todos los meses del año con dichos requisitos, implicará al cabo del año, un complemento al Complemento al Plus de Puntualidad, de un 8 por ciento de la cantidad obtenida en el año, por cada trabajador individualmente.
El personal eventual, lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
Este Plus se incrementará anualmente, en el mismo porcentaje en que se incremente el Salario base del Convenio Nacional de Conservas vegetales.
VI.- PLUS DE ACTIVIDAD
Dicho Plus de Actividad, se devengará mensualmente. Se computará también los períodos vacacionales, las licencias retribuidas, las situaciones de fuerza mayor y en la I.T. según la norma VIII de estos pactos.
Cuantía:
- Para el año 2006, se percibirán 155 € mensuales.
- Para el año 2007, se incrementará con el IPC obtenido para el año 2006, más 0,50 puntos.
- Para el año 2008, se incrementará con el IPC obtenido para el año 2007, más 0,25 puntos.
- Para el año 2009, se incrementará con el IPC obtenido para el año 2008, más 0,25 puntos.
VII.- PLUS DE TRANSPORTE
Será de 4,06 € y se devengará por día efectivamente trabajado. A partir del 1 de enero de 2006, este plus se incrementará en la misma cuantía que experimenten los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales.
VIII.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En los supuestos de I.T., la empresa deberá completar los salarios de los trabajadores/as en dicha situación, con arreglo a las siguientes condiciones de devengo:
- En los casos de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% la remuneración correspondiente a ese mes.
- En los casos de I.T. por accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementará hasta el 100% el Salario a partir del día 16 en dicha situación.
Del complemento hasta el 100%, se excluirá el Plus de Transporte.
IX.- SEGURO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE
La empresa suscribirá a partir del 1 de septiembre de 2005, una póliza para toda la plantilla, que cubra las siguientes contingencias y cuantías:
- Por muerte o incapacidad permanente absoluta o Incapacidad permanente Total, derivada de cualquier contingencia.
La cuantía, para todos los supuestos, será de 1,4 veces la establecida en cada momento por el Convenio Nacional, para los supuestos derivados de accidente laboral.
X.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Aquellos trabajadores/as que decidieran acogerse a dicha contingencia y fuera aceptada su solicitud por parte de la empresa, percibirán en función de la edad en que solicite la jubilación anticipada, las cuantías siguientes:
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40.000 euros. |
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38.000 euros. |
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35.000 euros. |
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32.000 euros. |
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24.000 euros. |
XI.- COMPRA DE PRODUCTOS HELIOS
Todos los Trabajadores/as de Helios, S.A., podrán comprar productos para su consumo personal, fabricados en la misma, con un descuento sobre los precios de tarifa vigentes.
Porcentaje de descuento: 50%
XII.- SALIDAS PARA ACUDIR A MÉDICOS ESPECIALISTAS
Los Trabajadores/as de Helios, S.A., podrán salir a consultas médicas de especialistas, durante la jornada laboral, durante el tiempo que precisen, con el límite horario que determine el médico de empresa.
Cuando las salidas se realicen para consultas propias, no tendrá influencia en los complementos y Pluses salariales en esta Pacto establecidos.
XIII.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
Se suprime el sistema de funcionamiento que hasta ahora se venía realizando de este Fondo. El saldo se entregará al Comité de empresa para el uso que estime conveniente.
Con dicho saldo, se crea un Fondo de Interés General de la colectividad de la plantilla Helios, S.A., determinado por el Comité de Empresa.
Hasta la finalización del presente acuerdo, este Fondo se incrementará anualmente con la cantidad de 1000 €, comenzando dicho incremento el 1 de enero de 2006.
XIV.- HORAS NOCTURNAS
La empresa para aquellos trabajadores que actualmente realizan jornada que implique prestación de trabajo de 22:00 a 23:00 horas, ofrece para el año 2006 un 30 % del salario base, en su parte proporcional; para el 2007, un 35 %; para el 2008 un 40 % y para el 2009 un 45 %.
XV.- VESTUARIO
Se entregará al personal de producción y servicios afectos, el vestuario que determina el Convenio Nacional. El Comité de empresa, propondrá el vestuario adecuado a la Dirección de Personal.
Se suprime a partir de la firma de los presentes Pactos, el complemento que por dicho concepto venía percibiendo el personal Administrativo.
XVI.- TURNICIDAD
Todos aquellos trabajadores de HELIOS que actualmente vinieran percibiendo dicho complemento por turnicidad, percibirán durante el año 2005, 4,30 € por día efectivamente trabajado y se incrementará en la misma cuantía que experimenten los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales.
VIGENCIA DE LOS PRESENTES PACTOS
Los presentes Pactos laborales, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y se renovarán tácitamente de año en año, en el caso de no denunciarse con una antelación de tres meses.
En el supuesto de prórroga automática, las cuantías en este Pacto establecidas, se incrementarán con el I.P.C. real establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, computándose el índice experimentado a partir del 1 de Enero de 2006, respecto de los meses y tiempo transcurrido desde el 1 de Enero de 2005 y así sucesivamente, en todos aquellos conceptos que no tengan establecido otro tipo de incremento.
NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no establecido en los presentes Pactos, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Conservas vegetales y legislación vigente.
NORMAS DEROGADAS
Tal como se decía en el preámbulo, con la aprobación de los presentes Pactos Laborales 2005, quedan derogados todos los pactos anteriores que existieran de cualquier naturaleza y en su lugar, a partir de su aprobación, sólo permanecerán en vigor y serán de aplicación, los presentes, sin perjuicio de mantenerse los acuerdos “ad personam” que no serán absorbibles, ni compensables por los contenidos de estos Pactos.
Y en prueba de conformidad, firman los presentes Pactos, el día ocho de noviembre de dos mil cinco, los comparecientes firmantes del acta de aprobación de los mismos.