Pactos (2010 - 2013)
PACTOS LABORALES 2010 PARA HELIOS S.A.
PREÁMBULO:
Los presentes Pactos sustituyen y anulan a los firmados en el año 2005.
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes Pactos Laborales, sólo son de aplicación al personal de la factoría de Helios en Valladolid.
II.- ÁMBITO TEMPORAL
Los presentes Pactos entrarán en vigor el 1 de enero de 2010 y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013, prorrogándose tácitamente de año en año, si no se denuncia a la otra parte, con un mínimo de dos meses, antes de su expiración.
III.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral en cómputo anual, será la determinada en el Convenio Colectivo Nacional aplicable.
Se desarrollará en los siguientes turnos en general:
|
6 a 14 |
horas |
|
7 a 15 |
horas. |
|
14 a 22 |
horas. |
|
15 a 23 |
horas. |
Seguirán existiendo también las que en la actualidad mantengan grupos especiales por su especial dedicación y mantenimiento.
El denominado descanso de “bocadillo”, se realizará en función de los turnos establecidos por los Encargados de Producción, sin que por ello se pare el proceso productivo. Dicho descanso tendrá una duración de quince minutos.
IV.- PLUS DE PUNTUALIDAD
Se mantiene un Plus de Puntualidad, que se otorgará a todos aquellos trabajadores/as que durante cada mes natural del año, no hayan llegado tarde al trabajo ningún día. Su devengo exigirá que deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora en punto del comienzo de la misma.
La cuantía a percibir será equivalente a 1,50 días del salario base y plus convenio, por cada mes en el que se cumplan los anteriores requisitos.
La obtención del Plus durante todos los meses del año con dichos requisitos, implicará al cabo del año, un complemento al Complemento al Plus de Puntualidad, de un 8 por ciento de la cantidad obtenida en el año, por cada trabajador individualmente.
El personal eventual, lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
Este Plus se incrementará para el año 2010, en el IPC acaecido durante el año 2009, más un 0,20%, sobre lo que se venía percibiendo en el año 2009. Los años 2011, 2012 y 2013 experimentarán el incremento de los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales.
Aquellos trabajadores cuyo retraso sea esporádico (hasta cuatro retrasos al año), no sufrirán descuento en la consecución de dicho Plus, ni tampoco medidas sancionadoras por dichos retrasos esporádicos.
V.- PLUS DE ACTIVIDAD
Dicho Plus de Actividad, se devengará mensualmente. Se computará también los períodos vacacionales, las licencias retribuidas, las situaciones de fuerza mayor y en la I.T. según la norma VIII de estos pactos.
Cuantía:
- Para el año 2010, experimentará el del año 2009, un incremento del IPC acaecido en el año 2009 más un 0,20%, estableciéndose en la cuantía de 171,58.
- Para el año 2011, se incrementará con el IPC obtenido para el año 2010, en el Convenio Nacional de Conservas Vegetales.
- Para el año 2012, se incrementará con el IPC obtenido para el año 2011, en el Convenio Nacional de Conservas Vegetales.
- Para el año 2013, se incrementará con el IPC obtenido para el año 2012, en el Convenio Nacional de Conservas Vegetales.
VI.- PLUS DE TRANSPORTE
Será de 4,85 € para el año 2010 y se devengará por día efectivamente trabajado. A partir del 1 de enero de 2011, este plus se incrementará en la misma cuantía que experimenten los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales, estableciéndose como mínimo 4,90 €. Para el año 2012, este plus se incrementará en la misma cuantía que experimenten los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales, estableciéndose como mínimo 4,95 €. Y para el año 2013, este plus se incrementará en la misma cuantía que experimenten los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales, estableciéndose como mínimo 5 €.
VII.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En los supuestos de I.T., la empresa deberá completar los salarios de los trabajadores/as en dicha situación, con arreglo a las siguientes condiciones de devengo:
- En los casos de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% la remuneración correspondiente a ese mes.
- En los casos de I.T. por accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementará hasta el 100% el Salario a partir del día 16 en dicha situación.
Del complemento hasta el 100%, se excluirá el Plus de Transporte.
VIII.- SEGURO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE
La empresa mantendrá a partir del 1 de enero de 2010, una póliza para toda la plantilla, que cubra las siguientes contingencias y cuantías:
- Por muerte o incapacidad permanente absoluta o Incapacidad permanente Total, derivada de cualquier contingencia.
Durante la vigencia de los presentes Pactos, la cuantía será de 21.000,00 euros para dichas contingencias.
En el supuesto caso de que en el Convenio Nacional se acortara considerablemente esa diferencia, se renegociará la cuantía del mismo.
IX.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Aquellos trabajadores/as que decidieran acogerse a dicha contingencia y fuera aceptada su solicitud por parte de la empresa, percibirán en función de la edad en que solicite la jubilación anticipada, las cuantías siguientes:
|
40.000 euros. |
|
38.000 euros. |
|
35.000 euros. |
|
32.000 euros. |
|
24.000 euros. |
X.- COMPRA DE PRODUCTOS HELIOS
Todos los Trabajadores/as de Helios, S.A., podrán comprar productos para su consumo personal, fabricados en la misma, con un descuento sobre los precios de tarifa vigentes.
Porcentaje de descuento: 50%
XI.- SALIDAS PARA ACUDIR A MÉDICOS ESPECIALISTAS
Los Trabajadores/as de Helios, S.A., podrán salir a consultas médicas de especialistas, durante la jornada laboral, durante el tiempo que precisen, con el límite horario que determine el médico de empresa.
Cuando las salidas se realicen para consultas propias, no tendrá influencia en los complementos y Pluses salariales en este Pacto establecidos.
XII.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
Se suprime el sistema de funcionamiento que hasta ahora se venía realizando de este Fondo. El saldo se entregará al Comité de empresa para el uso que estime conveniente.
Con dicho saldo, se crea un Fondo de Interés General de la colectividad de la plantilla Helios, S.A., determinado por el Comité de Empresa.
Hasta la finalización del presente acuerdo, este Fondo se incrementará anualmente con la cantidad de 1000 €, manteniéndose el incremento anual hasta la finalización de los vigentes Pactos.
XIII.- HORAS NOCTURNAS
La empresa para aquellos trabajadores que actualmente realizan jornada que implique prestación de trabajo de 22:00 a 23:00 horas, ofrece para la vigencia de los presentes Pactos, el incremento existente del 45 %.
XIV.- VESTUARIO
Se entregará al personal de producción y servicios afectos, el vestuario que determina el Convenio Nacional. El Comité de empresa, propondrá el vestuario adecuado a la Dirección de Personal.
XV.- TURNICIDAD
Todos aquellos trabajadores de HELIOS que actualmente vinieran percibiendo dicho complemento por turnicidad, percibirán por día efectivamente trabajado y se incrementará en la misma cuantía que experimenten los salarios en el Convenio Estatal de Conservas Vegetales, para 2010, 2011, 2012 y 2013.
VIGENCIA DE LOS PRESENTES PACTOS
En el supuesto de prórroga automática, las cuantías en este Pacto establecidas, se incrementarán con el I.P.C. real establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que le sustituya, computándose el índice experimentado a partir del 1 de Enero de 2010, 2011 y 2012, para los años 2011, 2012 y 2013.
NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no establecido en los presentes Pactos, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Conservas vegetales y legislación vigente.
RESPETO DE NORMAS MÍNIMAS
La empresa garantiza a partir del año 2011, en los presentes Pactos un incremento mínimo de 7,5 euros mensuales brutos para cada uno de los puestos de trabajo. En caso de ser inferior a los indicados 7,5 euros, se establecerá ese tope mínimo.
Dicho cálculo se regularizará al finalizar cada año, en el primer mes del siguiente año.
La empresa se compromete igualmente, a que en el supuesto caso de que el incremento del IPC anual, fuera negativo, no aplicaría dicha reducción correspondiente.
OTROS PUNTOS A NEGOCIAR, FUERA DE LOS PRESENTES PACTOS
La empresa está dispuesta a negociar otros incrementos salariales, siempre que se vinculen a cualquiera de los siguientes aspectos:
1.- Flexibilidad. Como cambios funcionales en todos los puestos de trabajo y establecimiento de bolsa de horas de trabajo para situaciones extraordinarias, etc.
2.- Absentismo. Siempre que exista una rebaja considerable en el índice de absentismo actual de la M.O.D.
3.- Productividad. Estableciéndose parámetros sobre cuantías, márgenes, facturaciones, etc.
El Comité de Empresa tendrá que proponer a la dirección de la misma, el interés en negociar alguna de estas propuestas, siendo ambas partes libres de alcanzar un acuerdo o no, que no vincula para nada a los presentes Pactos.
NORMAS DEROGADAS
Tal como se estableció en los pactos de 2005, los presente, son una renegociación de los mismos, habiendo sido derogados todos los anteriores, sin perjuicio de mantenerse los acuerdos “ad personam” que no serán absorbibles, ni compensables por los contenidos de estos Pactos.
Y en prueba de conformidad, firman los presentes Pactos, en el día y fecha al comienzo expresados, en el Acta de aprobación de los mismos.