Pactos (2014 - 2017)
PACTOS LABORALES 2014 – 2017 PARA HELIOS S.A.
PREÁMBULO:
Los presentes Pactos sustituyen y anulan a los firmados en el año 2010.
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes Pactos Laborales, sólo son de aplicación al personal de la factoría de Helios en Valladolid.
II.- ÁMBITO TEMPORAL
Los presentes Pactos entrarán en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017. A su expiración se mantendrán los mismos sin incremento alguno, hasta la aprobación de unos nuevos Pactos que le sustituyan.
En el mes de julio de 2016 y en el mes de julio de 2017, ambas partes se reunirán para analizar la evolución del sector y de la empresa y determinar cualquier cambio de mutuo acuerdo. Será condición para dicho análisis, el que los resultados netos de la empresa hayan experimentado en el ejercicio anterior, un incremento al menos del 5 %.
III.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral en cómputo anual, será la determinada en el Convenio Colectivo Nacional aplicable.
Se desarrollará en los siguientes turnos en general:
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6 a 14 |
horas. |
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7 a 15 |
horas. |
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14 a 22 |
horas. |
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15 a 23 |
horas. |
Seguirán existiendo también las que en la actualidad mantengan grupos especiales por su especial dedicación y mantenimiento.
El denominado descanso de “bocadillo”, se realizará en función de los turnos establecidos por los Encargados de Producción, sin que por ello se pare el proceso productivo. Dicho descanso tendrá una duración de quince minutos.
IV.- PLUS DE PUNTUALIDAD
Se mantiene un Plus de Puntualidad, que se otorgará a todos aquellos trabajadores/as que durante cada mes natural del año, no hayan llegado tarde al trabajo ningún día. Su devengo exigirá que deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora en punto del comienzo de la misma.
La cuantía a percibir será equivalente a 1,50 días del salario base y complemento “ad personam” (antigüedad), por cada mes en el que se cumplan los anteriores requisitos.
La obtención del Plus durante todos los meses del año con dichos requisitos, implicará al cabo del año, un complemento al Complemento al Plus de Puntualidad, de un 8 por ciento de la cantidad obtenida en el año, por cada trabajador individualmente.
El personal eventual, lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
Este Plus en ambas modalidades, se mantendrá fijo durante toda la vigencia de los presentes Pactos.
Aquellos trabajadores cuyo retraso sea esporádico (hasta cuatro retrasos al año), no sufrirán descuento en la consecución de dicho Plus, ni tampoco medidas sancionadoras por dichos retrasos esporádicos.
V.- PLUS DE ACTIVIDAD
Dicho Plus de Actividad, se devengará mensualmente. Se computará también los períodos vacacionales, las licencias retribuidas, las situaciones de fuerza mayor y en la I.T.
Cuantía:
Durante la vigencia de los presentes Pactos, se mantendrá invariable en la cuantía de 177 €.
VI.- PLUS DE TRANSPORTE
Como quiera que dicho plus, es plus cotizable con arreglo a la última legislación vigente, se fija en la cantidad de 5 euros durante toda la vigencia de los presentes Pactos y se devengará por día efectivamente trabajado.
VII.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En los supuestos de I.T., la empresa deberá completar los salarios de los trabajadores/as en dicha situación, con arreglo a las siguientes condiciones de devengo:
- En los casos de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% la remuneración correspondiente a ese mes.
- En los casos de I.T. por accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementará hasta el 100% el Salario a partir del día 16 en dicha situación.
Del complemento hasta el 100%, se excluirá el Plus de Transporte.
VIII.- SEGURO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE
La empresa mantendrá una póliza para toda la plantilla, que cubra las siguientes contingencias y cuantías:
- Por muerte o incapacidad permanente absoluta o Incapacidad permanente Total, derivada de cualquier contingencia.
Durante la vigencia de los presentes Pactos, la cuantía será de 21.000 euros para dichas contingencias.
IX.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Debido a los actuales recortes operados en la Legislación nacional sobre las jubilaciones anticipadas, aquellos trabajadores de más de 58 años que solicitaran el cese voluntario en la empresa y fuera aceptada su solicitud por ésta, acordarán ambas partes las condiciones económicas o aseguramiento de dicha jubilación anticipada.
X.- SALIDAS PARA ACUDIR A MÉDICOS ESPECIALISTAS
Los Trabajadores/as de Helios, S.A., podrán salir a consultas médicas de especialistas, durante la jornada laboral, durante el tiempo que precisen, con el límite horario que determine el médico de empresa.
Cuando dichas salidas superen las 20 horas anuales, la empresa podrá comprobar las horas empleadas, con el informe del médico de empresa.
Cuando las salidas se realicen para consultas propias, no tendrá influencia en los complementos y Pluses salariales en este Pacto establecidos.
XI.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
De conformidad con los Pactos suscritos el 3 de mayo de 2010, se suprime la existencia de este fondo, empleando el remanente, si lo hubiera, el Comité de Empresa como estime oportuno.
La empresa asumirá aquellas solicitudes realizadas por el Comité de empresa respecto a aquellos problemas económicos que pudieran surgir a los trabajadores de la plantilla de Helios, resolviéndolas de forma satisfactoria en el plazo más breve posible.
XII.- HORAS NOCTURNAS
La empresa para aquellos trabajadores que actualmente realizan jornada que implique prestación de trabajo de 22:00 a 23:00 horas, ofrece para la vigencia de los presentes Pactos, el incremento existente del 45 %.
XIII.- VESTUARIO
Se entregará al personal de producción y servicios afectos, el vestuario que determina el Convenio Nacional. El Comité de empresa, propondrá el vestuario adecuado a la Dirección de Personal.
XIV.- TURNICIDAD
Todos aquellos trabajadores de HELIOS que actualmente vinieran percibiendo dicho complemento por turnicidad, quedará congelado durante la vigencia de los presente Pactos.
XV.- PERSONAL DE NUEVO INGRESO
Todo trabajador que se contrate como fijo de plantilla en Helios, no percibirá ningún contenido de los presentes pactos durante el primer año. Durante el segundo año percibirá el 50% de los pactos aquí establecidos. A partir del tercer año percibirá el contenido de los presentes pactos en la misma proporción que los trabajadores fijos de plantilla.
Dicha limitación salarial no será aplicable al personal fijo discontinuo actual, que se incorpore como fijo a la plantilla de Helios.
XVI.- JUBILACIÓN PARCIAL
La empresa estudiará cada solicitud presentada por el Comité de Empresa que se produzca en este orden, en función de las necesidades, especialización y puesto de trabajo, dando resolución motivada de ello al Comité de Empresa.
XVII.- RESPETO DE CONDICIONES MÍNIMAS
La conocida como cláusula suelo de los Pactos anteriores, queda derogada y la empresa abonará, antes del 30 de noviembre de 2014 e independientemente de la firma de este Pacto, el contenido pendiente a cada trabajador, tal y como viene establecido en la cláusula mencionada.
NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no establecido en los presentes Pactos, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Conservas vegetales y legislación vigente.
OTROS PUNTOS A NEGOCIAR, FUERA DE LOS PRESENTES PACTOS
La empresa está dispuesta a negociar otros incrementos salariales, siempre que se vinculen a cualquiera de los siguientes aspectos:
1.- Flexibilidad. Como cambios funcionales en todos los puestos de trabajo y establecimiento de bolsa de horas de trabajo para situaciones extraordinarias, etc.
2.- Absentismo. Siempre que exista una rebaja considerable en el índice de absentismo actual de la M.O.D.
3.- Productividad. Estableciéndose parámetros sobre cuantías, márgenes, facturaciones, etc.
El Comité de Empresa tendrá que proponer a la dirección de la misma, el interés en negociar alguna de estas propuestas, siendo ambas partes libres de alcanzar un acuerdo o no, que no vincula para nada a los presentes Pactos.
NORMAS DEROGADAS
Tal como se estableció en los pactos de 2010, los presentes, son una renegociación de los mismos, habiendo sido derogados todos los anteriores, sin perjuicio de mantenerse los acuerdos “ad personam” que no serán absorbibles, ni compensables por los contenidos de estos Pactos.
Y en prueba de conformidad, firman los presentes en el lugar y fecha arriba indicado.